SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2012
Fecha: 06-Sep-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 15 de noviembre de 2010, cursante de fs. 138 a 139, denegó la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo, en base al siguiente fundamento: Si bien la Resolución impugnada vía acción de amparo constitucional fue emitida por la Sala Civil Segunda, los ahora Vocales demandados no son las autoridades que dictaron el Auto de Vista de 25 de mayo de 2010, por lo que no concurre en sus personas la calidad de las autoridades que dictaron la decisión que afecta los derechos del accionante, sino que fueron los anteriores Vocales de la mencionada Sala, Rolando Renán Jiménez Sempértegui y Virginia Rocabado Ayaviri, quienes al no haber sido demandados, no han tenido la oportunidad de asumir defensa dentro de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.1. Derecho a la vida
- Fragmento 13
- III.2.3. Derecho a la educación
- Fragmento 15
- las opiniones
- III.4. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y los principios y derechos aplicables en casos de menores
- de interés superior del menor
- III.4.1. El principio de interés superior del niño
- III.4.2. El derecho a opinar
- ”
- III.6. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.7. Análisis del caso concreto
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