SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.4.2. El derecho a opinar

De acuerdo con la cita doctrinal que se hace a continuación, se busca que este derecho reconocido en la Convención de los Derechos del Niño, adopte un nuevo paradigma, el de un reconocimiento al menor de edad como sujeto de derechos, cuya personalidad quizás se encuentra en desarrollo, pero cuya opinión debe ser tenida como válida en todos los asuntos que le influyen directamente y pueda por ello, expresarla.

“Se muestra este primer aspecto, como el presupuesto necesario para la participación de todo niño en todo ámbito y en todo asunto que le concierna, esto es, que de alguna manera incida sobre algún espacio de su vida; a través de él se le proporciona la oportunidad necesaria para que haga uso de la facultad que tiene de expresar, de manifestar su querer, su pensamiento, su inquietud y si fuese el caso su decisión.

Se le debe otorgar al niño la facultad para intervenir, pues no puede ser más considerado un sujeto pasivo o alguien a quien se puede privar de este derecho, salvo que sea incapaz de tener opiniones propias, como podría ser el caso de niños con escasos días de nacidos y aun así un recién nacido se manifiesta y genera conductas externas” .