SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.4.2. El derecho a opinar
De acuerdo con la cita doctrinal que se hace a continuación, se busca que este derecho reconocido en la Convención de los Derechos del Niño, adopte un nuevo paradigma, el de un reconocimiento al menor de edad como sujeto de derechos, cuya personalidad quizás se encuentra en desarrollo, pero cuya opinión debe ser tenida como válida en todos los asuntos que le influyen directamente y pueda por ello, expresarla.
“Se muestra este primer aspecto, como el presupuesto necesario para la participación de todo niño en todo ámbito y en todo asunto que le concierna, esto es, que de alguna manera incida sobre algún espacio de su vida; a través de él se le proporciona la oportunidad necesaria para que haga uso de la facultad que tiene de expresar, de manifestar su querer, su pensamiento, su inquietud y si fuese el caso su decisión.
Se le debe otorgar al niño la facultad para intervenir, pues no puede ser más considerado un sujeto pasivo o alguien a quien se puede privar de este derecho, salvo que sea incapaz de tener opiniones propias, como podría ser el caso de niños con escasos días de nacidos y aun así un recién nacido se manifiesta y genera conductas externas” .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.1. Derecho a la vida
- Fragmento 13
- III.2.3. Derecho a la educación
- Fragmento 15
- las opiniones
- III.4. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y los principios y derechos aplicables en casos de menores
- de interés superior del menor
- III.4.1. El principio de interés superior del niño
- III.4.2. El derecho a opinar
- ”
- III.6. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.7. Análisis del caso concreto
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