SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes refieren que adquirieron dos inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal a favor de sus hijos, Antonio Mauricio Salomón Medina y AA. Desde un tiempo atrás se ven imposibilitados económicamente para cumplir con las necesidades médicas especializadas y la educación de su hijo menor AA, quien padece de asma bronquial y de no recibir atención médica y medicinas, su condición pudiera llegar a agudizarse corriendo el riesgo de perder la vida; y, por otro lado, también se pone en riesgo sus estudios profesionales. Por este motivo presentaron demanda de autorización judicial de venta de acciones del menor, que se radicó en el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia; donde una vez concluido el trámite procesal, se concedió la autorización para la venta de acciones y derechos del menor sobre los inmuebles citados.
Conforme la previsión del art. 471 del Código de Familia (CF), la decisión del Juez de instancia se elevó en revisión ante las autoridades demandadas, quienes emitieron el Auto de Vista de 25 de mayo de 2010, que revocó el Auto dictado por el Juez de Instrucción de Familia y declaró improbada la demanda; Resolución que hizo a un lado la valoración integral de las pruebas que aportaron para acreditar la necesidad de contar con medios económicos para la asistencia médica del menor y en la que no se evaluó correctamente el derecho a la salud y por ende el derecho a la vida de su hijo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.1. Derecho a la vida
- Fragmento 13
- III.2.3. Derecho a la educación
- Fragmento 15
- las opiniones
- III.4. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y los principios y derechos aplicables en casos de menores
- de interés superior del menor
- III.4.1. El principio de interés superior del niño
- III.4.2. El derecho a opinar
- ”
- III.6. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.7. Análisis del caso concreto
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