Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.6.
II.6. El Auto de Vista de 25 de mayo de 2010, emitido por Rolando Renán Jiménez Sempértegui y Virginia Rocabado Ayaviri, Vocales de la Sala Civil Segunda; dispuso revocar el Auto de 17 de abril de 2010, emitido por el Juez Segundo de Instrucción Segundo de Familia de Cochabamba, que determinó otorgar la autorización judicial para la venta solicitada, fundamentando que dentro de los requisitos de autorización judicial de venta de bienes de menores, los demandantes no demostraron su afirmación de carecer de recursos, ingresos o medios económicos para atender las necesidades del menor, conforme el art. 470 del CF (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.1. Derecho a la vida
- Fragmento 13
- III.2.3. Derecho a la educación
- Fragmento 15
- las opiniones
- III.4. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y los principios y derechos aplicables en casos de menores
- de interés superior del menor
- III.4.1. El principio de interés superior del niño
- III.4.2. El derecho a opinar
- ”
- III.6. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2°