Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2012
Fecha: 06-Sep-2012
Fragmento 15
Dentro del Estado Plurinacional Boliviano, la Constitución Política del Estado ha destinado la Sección V del Capítulo Quinto, del Título I (arts. 58 al 61 de la CPE), para establecer en detalle los derechos de la niñez, la adolescencia y la juventud; buscando destacar su importancia y reconocimiento constitucional. El art. 58 de la CPE, dispone que: “…son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones” (se añadieron las negrillas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.1. Derecho a la vida
- Fragmento 13
- III.2.3. Derecho a la educación
- Fragmento 15
- las opiniones
- III.4. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y los principios y derechos aplicables en casos de menores
- de interés superior del menor
- III.4.1. El principio de interés superior del niño
- III.4.2. El derecho a opinar
- ”
- III.6. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.7. Análisis del caso concreto
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