SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.4.1. El principio de interés superior del niño

Sobre este aspecto, Grisel Galiano Maritan, señala: “…de todas las concepciones analizadas nos adherimos a la emitida por Cillero Bruñol para el cual el Interés Superior del niño 'es la plena satisfacción de sus derechos'. La premisa fundamental de la Doctrina de la Protección Integral es el principio rector de “Interés Superior” de la persona menor de edad debiéndose tener en cuenta para la exégesis y aplicación de la normativa de la niñez y la adolescencia. De ese modo, se establece una línea de acción de carácter obligatorio para las instituciones públicas, las entidades privadas de bienestar social, los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los órganos administrativos. Es por ello que en aras de lograr una comprensión sistemática y armónica de las disposiciones de la C.D.N., se ha procurado desarrollar una hermenéutica de este principio para evitar posibles confusiones o erróneas interpretaciones para así otorgar la más amplia tutela efectiva a los derechos del niño.

La C.D.N en su Art. 3 se refiere al principio del 'Interés Superior del niño' principio introducido formalmente por la propia C.D.N, donde se subraya también el derecho de todos los niños a expresar su punto de vista en todas las cuestiones que atañen a su vida, en conformidad con su edad y madurez; específicamente en el apartado 1 permite situar un límite a la discrecionalidad de las autoridades: 'en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos; una consideración primordial a la que se atenderá 'el Interés Superior del niño'; no porque el interés del niño sea un interés considerado socialmente como valioso o por cualquier otra concepción del bienestar social, sino que los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto a ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen; extendiéndose este principio 'garantista' del interés superior del niño más allá de los ámbitos legislativos (como la Declaración de 1959) o judicial (como lo disponen numerosas legislaciones en materia de familia, además de las autoridades, instituciones privadas e incluso los padres)”.