Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.4. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y los principios y derechos aplicables en casos de menores
Esta Convención aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1989, se constituye en un instrumento legal internacional de reconocimiento de los derechos humanos y protección de las personas menores de 18 años (art. 1 de la referida Convención); ésta ha sido ratificada por Bolivia a través de la Ley 1152 de 14 de mayo de 1990, por lo que se encuentra vigente para su aplicación, al conformar parte del bloque de constitucionalidad reconocido por el art. 410.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.1. Derecho a la vida
- Fragmento 13
- III.2.3. Derecho a la educación
- Fragmento 15
- las opiniones
- III.4. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y los principios y derechos aplicables en casos de menores
- de interés superior del menor
- III.4.1. El principio de interés superior del niño
- III.4.2. El derecho a opinar
- ”
- III.6. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.7. Análisis del caso concreto
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