SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2012

Fecha: 06-Sep-2012

las opiniones

           El Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), cuyo uno de sus objetivos, es la protección de los menores mencionados con el fin de asegurar un desarrollo completo; establece varios derechos en favor de este sector de la sociedad, entre ellos el respeto a sus opiniones: “Consiste en la inviolabilidad de la integridad física, psíquica y moral del niño, niña o adolescente, abarcando, además, la preservación de la imagen, la identidad, los valores, las opiniones, los espacios y objetos personales y de trabajo” (art. 105 del CNNA).

           Finalmente la jurisprudencia constitucional, señala: Los niños, niñas y adolescentes conforme prevé el art. 58 de la CPE, son titulares de todos estos y otros derechos; es decir, el constituyente instituyó que con carácter preferente los menores sean privilegiados en la aplicación de ellos, tal argumentación permite sostener que, principalmente los administradores de la justicia, a momento de aplicar e interpretar las normas -en aquellos casos donde estén comprometidos intereses de menores- deben hacerlo en la medida que les sea lo más favorable y menos gravoso posible para ellos; dicha comprensión se extrae de la misma Norma Suprema, cuando el art. 60, instituye: 'Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado'(SCP 0886/2012 de 20 de agosto).