SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a)

Por su parte, José Luis Baptista Morales y Ramiro Guerrero Peñaranda, ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia, a través del informe de fs. 342 a 343 vta., expresaron: a) Efectuada la revisión de antecedentes, en lo que atañe a la actuación de Sonia Gorena Vásquez, se pudo apreciar que ella en su condición de encargada de la unidad de programación y tesorería, tenía la obligación de verificar si las personas a cuyo favor se giraron los cheques destinados a la Dirección de Pensiones eran los personeros de esa entidad autorizados para los fines de la consiguiente recepción, y no otros; b) En ningún momento se afirmó que la impetrante debía decidir si era falso o verdadero el mentado convenio de pagos, rebaja y condonación de deudas por aportes devengados al sistema de seguridad social; y, c) Quedó comprobado que ninguno de esos cheques fue recibido o cobrado por la Dirección de Pensiones, lo cual sucedió porque quien debía verificar la corrección del llenado de cheques era la responsable de tesorería. 

María Renée Ramirez Chirinos y Luis Fernando Bascopé Vildoso en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, -como tercero interesado, a través del informe de fs. 287 a 294 vta., alegaron: a) La accionante en ningún momento refirió cual de los elementos constitutivos del debido proceso fue vulnerado, por lo que no se puede activar la acción de amparo constitucional, por otra parte, las alegaciones refieren a que las aparentes lesiones o vulneraciones fueron cometidas en la emisión del Auto de Vista, sin embargo, aquel fue recurrido y la Corte Suprema de Justicia subsanó los supuestos defectos casando en parte el Auto de Vista declarando con relación a Sonia Gorena Vásquez autora de los delitos de conducta antieconómica y encubrimiento y le rebaja la condena impuesta; b) Es de comprender que cuando una autoridad judicial o administrativa al emitir una resolución y refiere que confirma en parte un fallo, lo está haciendo en todo aquello que no ha modificado con la resolución pronunciada; c) Respecto al derecho a la legítima defensa expresa que la accionante tuvo la oportunidad de presentar pruebas y una serie de recursos los cuales dilataron la tramitación del caso; d) No se vulneró el principio de congruencia con relacion a la tipificación de los hechos pues se mantuvo los mismos desde la emisión del auto de procesamiento hasta el Auto Supremo, refiriéndose en todos los casos a los mismos hechos; e) Las resoluciones emitidas se encuentran fundamentadas y explican motivadamente las razones que llevaron a la convicción de que la accionante es autora de los delitos acusados; y, f) En el caso la accionante se dedicó a realizar una mera relación de hechos y opiniones, sin hacer una análisis jurídico, sin referir a normas legales en vigencia que hubiesen sido vulneradas y respecto a los derechos y garantías constitucionales no efectuó ninguna subsunción o vinculación de los hechos con los derechos, principios o garantías supuestamente conculcadas; tampoco existe relación con la petición.