Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Se dio lectura al informe presentado por los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Elías Fernando Ganam Cortes y Félix Peralta Peralta, quienes a través del informe de fs. 319 y vta., indicaron: Que para el momento de la emisión del Auto de Vista 58/2006, no ejercían cargo alguno en el Órgano Judicial, por lo que mal podrían informar sobre los extremos señalados en la acción de amparo constitucional, respetando todos los fundamentos y consideraciones esgrimidos en el mencionado Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la línea jurisprudencial referida a la citación o notificación de los terceros interesados
- Fragmento 14
- tratándose de una omisión atribuible a las autoridades jurisdiccionales que conocieron el recurso de amparo constitucional y no al recurrente, se anula todo lo obrado
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR