SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
Blanca Isabel Alarcón Yampasi, por medio del informe de fs. 360 a 361 vta., indicó: i) De acuerdo a la SCP 0107/2012 de 23 de abril, las acciones de amparo constitucional deben ser dirigidas a los actuales Magistrados de la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la haberse presentado contra los Magistrados titulares corresponde denegar la tutela por falta de legitimación pasiva; ii) El Tribunal ad quem efectuó la debida valoración de los antecedentes y los recursos planteados, en estricta observancia a los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones judiciales y se atendió a cada uno de los puntos apelados, por ello la accionante no pidió complementación y en enmienda; iii) Al haberse planteado recurso de impugnación contra el Auto de Vista, la facultad de revisar la justicia o injusticia del mismo correspondía a la Corte Suprema de Justicia, por lo que no existe legitimación pasiva de ella por estar imposibilitada de revisar sus propios fallos; y, iv) Con relación al derecho a la defensa, en ningún momento se restringió ya que desde el inicio de la causa tomó conocimiento de la existencia del mismo e hizo uso de los medios de defensa que le franquea la ley, por lo que no fue conculcado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la línea jurisprudencial referida a la citación o notificación de los terceros interesados
- Fragmento 14
- tratándose de una omisión atribuible a las autoridades jurisdiccionales que conocieron el recurso de amparo constitucional y no al recurrente, se anula todo lo obrado
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR