SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal conforme refiere el fallo, instruyó sumario penal en su contra y otros por la presunta comisión de los delitos de estafa, asociación delictuosa y conducta antieconómica del Código Penal, en requerimiento de conclusiones el representante del Ministerio Público requirió en su contra por la presunta comisión de el delito de conducta antieconómica y el Auto final de instrucción emitido por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal decretó su procesamiento por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y encubrimiento.

Afirma de igual forma que la Jueza Cuarta Liquidadora y de Sentencia Penal, valoró erróneamente que su persona era funcionaria antigua en la sección contable, cuando en realidad si bien tenía antigüedad en el trabajo, pero dentro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, era nueva en esa dependencia contable como se demostró a lo largo del proceso penal; la resolución no realizó ninguna valoración de fondo ni vinculó conducta delictiva pues señala erradamente que era responsable de la unidad de programación financiera, cuando jamás cumplió esa función, su cargo  fue el de responsable de la unidad de programación y registro, siendo las funciones y responsabilidades diferentes, la coordinación y responsabilidad general de la Dirección estaban a cargo de Gastón Valle Crocker.

El fallo indica que hizo incurrir en error a Gastón Valle Croker, cuando dicha autoridad tenía mayor antigüedad que ella en la oficina y mantenía relación directa con quienes programaron los pagos, es decir, el Oficial Mayor Alfredo Levy Pacheco y su asesora Magaly Jiménez López, por lo que resulta incongruente que se la haya declarado autora de los delitos sin que se hubiese subsumido detalladamente su conducta a cada uno de los tipos penales, es más, ni siquiera se hizo el intento de describir cómo y con qué conducta dolosa ocasionó daño económico, o a quien encubrió, resultando por lo tanto excluyentes ambos delitos, vulnerándose así el debido proceso al habérsela condenado sin fundamentar la resolución con precisión cuál fue la acción, los hechos o circunstancias por las cuales incurrió en los dos delitos o a quien encubrió.

Expresa también que el Gobierno Autónomo Municipal como el Ministerio Público le imputaron conductas que jamás cometió, confundiendo al juzgador y persiguiendo agravar su condición jurídica  y el Auto de Vista a tiempo de valorar el requerimiento fiscal, con relación a Walter Gutiérrez Vargas y su persona concluyó que “…nuevamente se debe tomar en cuenta que, no se establece cómo se ha llegado a la conclusión de que no revisaron la documentación pertinente para la firma de los cheques, no demuestran como se establece que coadyuvaron a eludir la acción de la justicia y que además esta conducta no puede adecuarse al incumplimiento de deberes, encubrimiento o conducta antieconómica que son los delitos por los que fueron condenados”.

En el penúltimo considerando de las conclusiones se hizo alusión en el punto siete a que su persona incumplió sus funciones al indicar que eran las de revisar toda la documentación y luego autorizar, pero omite señalar que no existía un manual de funciones que asigne tal responsabilidad y menos aún que su conducta haya permitido el desvió de recursos económicos, ya que esa permisión debió haber sido dolosa y convenida con otros actores y además habiendo recibido un beneficio, situaciones que no configuran el tipo penal de conducta antieconómica, excluyéndose la culpabilidad y por tanto cualquier sanción penal, considerando que la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena, pues el delito de conducta antieconómica  no es formal sino de resultado y cumplió administrativamente con las atribuciones regulares para ambos pagos.

Manifiesta también que el Auto de Vista también es incongruente en su considerando sexto conclusión siete segundo párrafo; es necesario vincularlo al razonamiento vertido en el considerando quinto destinado a valorar las conductas de Walter Gutiérrez Vargas y su persona a través del cual el Tribunal de apelación llegó a la congruente consideración y conclusión que su conducta no puede adecuarse al incumplimiento de deberes, encubrimiento o conducta antieconómica, empero de manera incongruente, en la parte resolutiva confirma en parte el fallo condenatorio en su contra, elevando la pena impuesta a seis años de presidio, siendo la incongruencia mayúscula, sin indicarse que parte de la resolución se conmina, por qué delitos se le condena ni qué motiva el concurso real, no se sabe qué delitos concurren para asumir un criterio de agravante al imponer la pena, aspecto que vicia la resolución y que debió ser corregida en casación por vulnerar el principio de congruencia con relación al debido proceso. Con relación al delito de conducta antieconómica se la debió absolver por lo que también resulta incongruente la resolución con su parte considerativa que confirma el referido fallo.

Expresa también que interpuso recurso de nulidad y casación para que el Tribunal Supremo de Justicia anule el defectuoso proceder de la Sala Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial La Paz, o fallando en el fondo, la absuelva de pena y culpa casando el referido Auto de Vista, pero de forma incongruente no se refirió a los argumentos del recurso de nulidad o casación y confirmó en parte la resolución agravando su situación duplicando la pena, lesionando el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de congruencia.