SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2012
Fecha: 06-Sep-2012
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 157/2012 de 30 de mayo, cursante de fs. 365 a 366 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Se impugnan resoluciones demandando a autoridades judiciales que no tuvieron participación en su emisión careciendo de total legitimación pasiva, sin considerar además que a los actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no les alcanzaría la eventual resolución por efectos de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 y lo dispuesto en la SC 0107/2012 de 23 de abril; ii) Se invocó vulneración en el fallo que condena a la accionante a tres años y el Auto de Vista que también es vulneratorio porque agrava la condena a seis años invocando que medió concurso real y el Auto Supremo vuelve las cosas al estado original de la resolución en lo que atañe al límite de la pena, sin embargo, el petitorio hace referencia a que se anule el Auto Supremo y se dicte una nueva resolución absolviendo todos los puntos referidos en el recurso de casación y motivando suficientemente la decisión por lo que conforme a la petición lo que debería anularse es el Auto de Vista; iii) En el fondo respetando el principio de congruencia, la acción de amparo constitucional, es para la protección de garantías y no para proteger principios por lo que no corresponde invocar como hechos lesivos los que se vinculen a principios; y, iv) Conforme estableció la SC 0763/2011-R de 20 de mayo, en el caso de autos, media incumplimiento de requisitos de forma y fondo con relación al art. 77 de la Ley del Tribunal constitucional Plurinacional (LTCP), correspondiendo denegar la acción sin ingresar al fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la línea jurisprudencial referida a la citación o notificación de los terceros interesados
- Fragmento 14
- tratándose de una omisión atribuible a las autoridades jurisdiccionales que conocieron el recurso de amparo constitucional y no al recurrente, se anula todo lo obrado
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR