SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Sonia Gorena Vásquez el 20 de enero de 2007, presentó el recurso de casación contra Auto de Vista 58/2006, el cual fue resuelto por la Sala Penal Segunda a través del Auto Supremo 266 de 27 de octubre de 2011, declaró infundados los recursos de casación presentados por Adrián Quaglio Chiorino, Guillermo Augusto Quiroga Fernández, Carlos Musset Salazar, Juan Enrique Penny Bardelli, Yoni Exeni León, Mónica María Gutiérrez de Garafulic y María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmó; así como infundados los recursos presentados por los querellantes, y CASA en parte el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declaró a Germán Andrés Manuel Monrroy Chazarreta autor de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, a María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón, Antonio Alfredo Levy Pacheco, Walter Freddy Gutiérrez Vargas, autores del delito de conducta antieconómica; a Mercedes Julia Márquez Pascualy Vda. de Tapia autora de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y encubrimiento, a la accionante Sonia Gorena Vásquez, autora del delito de conducta antieconómica y encubrimiento; y respecto a Ana Amparo Cortés Gordillo de Steffens y Gastón Valle Crooker los declaró absueltos de culpa y pena en relación a los delitos que les imputaron, y en lo demás dejó incólume el Auto de Vista 58/2006 de 11 de septiembre de 2006. (fs. 196 a 206).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la línea jurisprudencial referida a la citación o notificación de los terceros interesados
- Fragmento 14
- tratándose de una omisión atribuible a las autoridades jurisdiccionales que conocieron el recurso de amparo constitucional y no al recurrente, se anula todo lo obrado
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR