Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. El 5 de febrero de 2004, Sonia Gorena Vásquez, presentó recurso de apelación contra la Resolución 12/2004 (fs. 119 a 126); el cual fue resuelto por el Auto de Vista 58/2006 de 11 de septiembre, en el que la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia, confirmó en parte el fallo condenatorio y elevó la pena impuesta a seis años de privación de libertad, más cien días multa a razón de Bs 2 (dos bolivianos) por día, por existir concurso real de delitos (fs. 135 a 167).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la línea jurisprudencial referida a la citación o notificación de los terceros interesados
- Fragmento 14
- tratándose de una omisión atribuible a las autoridades jurisdiccionales que conocieron el recurso de amparo constitucional y no al recurrente, se anula todo lo obrado
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR