SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a)

El accionante, por medio de su abogado ratificó in extenso su memorial de demanda y ampliando la acción indicó que: a) Se busca una protección de las garantías y derechos constitucionales, por la restricción y lesión que ha sufrido el accionante, habiéndose pronunciado Sentencia el 25 de febrero de 1994, por el cual se declara improbada la demanda, “sin lugar a disponer el pago de responsabilidad civil, el lucro cesante ni el pago de daños” y perjuicios y devoluciones de bienes, siendo apelada la Resolución se llega a un acuerdo de conciliación con el fin de evitar el conflicto y seguir con el juicio; b) Manifiesta que, los Vocales ahora demandados argumentan que en el proceso fenecido, no se ha discutido el derecho propietario del vehículo, al respecto indica que, siendo esta situación una nueva cuestión de fondo, se debe resolver en un nuevo proceso e interponerse de acuerdo a las normas previstas por ley, y no se lo ha hecho, restringiendo el derecho a ser escuchado en un nuevo proceso; c) Por otro lado manifiesta la violación a la seguridad jurídica, existiendo fallos pronunciados en la causa ordinaria fenecida, estos se encuentran debidamente ejecutoriados, conforme lo establece el art. 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin embargo a pesar de existir cosa juzgada, el Juez Segundo de Partido en lo Civil, de una manera disimulada y acomodada, da lugar a aperturar un nuevo problema que toca el fondo del litigio, bajo pretexto que no se ha discutido el derecho propietario del ómnibus, y al no haber obligaciones pendientes, se limita a ordenar la entrega del vehículo, surgiendo la pregunta: ¿quién es el responsable?, el dueño de taller, o es el dueño del inmueble; y,   d) De esta manera se está vulnerando el art. 196 del CPC, actuando el Juez fuera de las facultades previstas por ley, siendo que éste no podrá, sustituir, modificar la Sentencia ejecutoriada, pues concluye su competencia respecto al objeto del litigio, concordante con el art. 122 de la CPE.