SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifiesta que el año de 1993, se interpuso en su contra, una demanda ordinaria de responsabilidad civil y lucro cesante, por parte de Weimar Coca Aguirre, a raíz del incendio de un bus que ingreso al taller de Felipe Flores Roca, que funcionaba en su domicilio, sustanciado ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, que previos los tramites de ley, dictó Sentencia el 25 de febrero de 1994, declarando improbada la demanda, siendo objeto del recurso de apelación, remitiéndose obrados a la Sala Civil Segunda, donde se suscribió un acta de conciliación entre Weimar Coca Aguirre (propietario del vehículo), Felipe Flores Roca (dueño del taller) y Milton Onofre Ibañez (dueño del domicilio donde funcionaba el taller), por el cual, el ahora accionante se comprometió a proporcionar y facilitar chapas, antioxido, macilla, pintura y otros, habiendo quedado en comprar el casco de la carrocería que había quedado inservible, también señala que encontrándose abandonado el vehículo, hizo conocer a la autoridad judicial, solicitando el retiro de la movilidad del garaje, habiendo cumplido con la obligación impuesta por el Juez.
Manifiesta que el 15 de febrero de 1997, suscriben otra acta de conciliación, ratificándose en el acta anterior; habiendo transcurrido varios años, le notificaron el 16 de marzo de 2006, con una Resolución que pretendía validar el acta de conciliación de 1997, y que oportunamente presentó excepción de prescripción argumentando abandono total del dueño, la que se resolvió disponiendo probada en parte la excepción de prescripción de la obligación contenida en el acuerdo conciliatorio, consecuentemente se declaró extinguida la obligación del demandado -accionante- Milton Onofre Ibáñez. El fallo fue apelado, mereciendo el Auto de Vista 55/2006 que señaló expresamente “confirma plenamente el auto apelado...”, quedando de este modo concluido el proceso y ejecutoriada la Resolución.
Indica que, en el mismo proceso Weimar Coca Aguirre, vuelve a activar el proceso presentando memoriales, buscando sorprender a la autoridad, ya que solicitó se fije fecha y hora de entrega del ómnibus, mereciendo el proveído de 21 de diciembre de 2009 y 28 de abril de 2010, cuyo texto señaló: “Estese a la Resolución de fs. 184-186….”, los mismos no fueron objeto de apelación o recurso alguno.
El 7 de julio de 2011, nuevamente Weimar Coca Aguirre, presenta documentos de propiedad del bus, realizando la misma petición que fue rechazada anteriormente, indicando que nunca se discutió el derecho propietario del vehículo, pidiendo la inmediata devolución, mereciendo la Resolución de 9 de julio de 2011, emitida por el Juez Edmundo Rueda Cardozo que dispuso “Habiéndose concluido con el proceso el mismo que se encuentra con resoluciones ejecutoriadas y al no haberse discutido el derecho propietario del Ómnibus en este litigio, notifíquese al Sr. Milton Onofre Ibañez con el objeto de que se entregue en el plazo de 48 hrs. al Sr. Weimar Coca Aguirre….” (sic), hecho que no fue corrido en traslado al ahora accionante, atentando a sus derechos a la defensa y al debido proceso, siendo que debe sustanciarse dentro de un nuevo proceso contencioso y justo, disposición que restringe el derecho a la contradicción, vulnera derecho a ser juzgado, a la seguridad jurídica y garantías constitucionales que las leyes otorgan, ha ese efecto el accionante interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución precedente, habiendo sido confirmada por las autoridades codemandadas mediante Auto de Vista 99/2011, sin la debida fundamentación ni respaldo jurídico; incurriendo de esta forma en la misma vulneración que el Juez a quo.
Por otro lado señala que, le atribuyen sin ser demandado la responsabilidad de entregar el ómnibus, incluso imponiéndole una multa de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) por día, dentro de este proceso fenecido, donde no se ha cuestionado ni dilucidado la entrega del vehículo, ni de la obligación de custodiarlo, siendo el bus abandonado por el actor; manifiesta que no fue depositario ni tiene relación jurídica o compromiso con el señor Coca, asimismo indica que su persona ha vendido su inmueble hace 15 años; -donde funcionaba el taller alquilado a Felipe Flores Roca-, motivo por el que la movilidad se encontraba en la calle y ante el reclamo de los vecinos, fue trasladado y se encuentra abandonado en la zona de los Morros Blancos sobre la avenida O Connor Darlach, que debió ser desmantelado por antisociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “conceda”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “denegando”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso
- seguridad jurídica,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR