SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
Adolfo Nilo Velasco Albornoz y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de Sala Civil Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentaron su informe correspondiente, cursante a fs. 28 y vta. manifestando lo siguiente: i) En calidad de Tribunal de apelación dictaron el Auto de Vista 99/2011 de 29 de noviembre, confirmando totalmente la Resolución del Juez de Partido Segundo en lo Civil, ratificando en todos los fundamentos el Auto de Vista, siendo que dicha Resolución no vulnera ningún derecho o garantía constitucional, ni el debido proceso, la defensa ni el principio de seguridad jurídica; ii) Señalaron que es de justicia que, el ómnibus sea restituido por el accionante a su propietario, en el estado en que se encontraba, al momento de levantar el acta que cursa en el expediente, como lo ordeno el Juez de Partido Segundo en lo Civil, siendo que la Resolución no pretende abrir nuevamente la causa, sino simplemente se limita a ordenar la entrega del vehículo siniestrado a su propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “conceda”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “denegando”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso
- seguridad jurídica,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR