Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. Auto de prescripción, que en la parte resolutiva expresa; “POR TANTO: Se declara probada en parte la excepción de prescripción extintiva planteada por el demandado, solamente en cuanto a la prescripción de la obligación contenida en el acuerdo conciliatorio de fs. 112 cuyo plazo esta convenido en el acta de conciliación de fs. 136 e improbada con relación al derecho de ejercitar el derecho de pedir la ejecución del fallo de fs. 113…” (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “conceda”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “denegando”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso
- seguridad jurídica,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR