SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Weimar Coca Aguirre, mediante su abogado manifestó: El objetivo principal en esta ocasión, es que se cumpla con el acuerdo conciliatorio que se firmo en septiembre de 1996, y recuperar el ómnibus que ha sido dejado en poder del señor Onofre, haciendo referencia al informe de registro único para la administración tributaria Municipal de Tarija, el cual manifiesta que el vehículo en cuestión ésta en circulación, habiendo sido reemplazado, asimismo se encuentra gravado, teniendo la seguridad de que el vehículo fue restituido, señaló que hubo comprado la carrocería para su restitución en su bus siniestrado, y considera no se estuviera vulnerado ningún derecho constitucional.
El representante del Ministerio Público manifestó: El amparo constitucional como se tiene sentado en varias Sentencias Constitucionales es un recurso extraordinario, y se la interpone una vez vencidos todos los procesos ordinarios, solicitó a la autoridad valore la procedencia o no de otro recurso “extraordinario” previo a la interposición de la acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “conceda”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “denegando”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso
- seguridad jurídica,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR