Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. Memorial presentado por Weimar Coca Aguirre de 23 de septiembre de 1996, ante el Juez de Partido Segundo en lo Civil, manifestando haberse burlado el acuerdo conciliatorio de 6 de junio de 1994, suscrito en la Sala Civil de la “Corte Superior de Distrito”, habiendo transcurrido dos años de incumplimiento de la entrega del ómnibus siniestrado, sin ejecutar la obligación que le correspondía cumplir, solicitó se fije plazo para que entregue el ómnibus siniestrado, funcionando en su parte mecánica y eléctrica. Mereciendo la providencia de 25 de septiembre del mismo año, disponiendo un plazo de treinta días para que Milton Onofre Ibañez cumpla con el acuerdo firmado (fs. 32 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “conceda”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “denegando”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso
- seguridad jurídica,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR