Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.5.
II.5. Memorial presentado el 7 de julio de 2011, por Armando Weimar Coca Aguirre al Juzgado de Partido Segundo en lo Civil, manifestando ser el legitimo propietario del ómnibus marca Volvo, con placa de control “LBB-965”, solicitando la inmediata devolución del ómnibus; mereciendo el proveído de 9 de julio del mismo año, que dispuso la notificación a Milton Onofre Ibañez a objeto que entregue en el plazo de 48 horas, el ómnibus siniestrado (fs. 42 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “conceda”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “denegando”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso
- seguridad jurídica,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR