SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.4. Análisis del caso concreto

De los antecedentes del proceso se establece, la existencia de un proceso de responsabilidad civil y lucro cesante, interpuesto por Weimar Coca Aguirre contra Milton Onofre Ibañez, sustanciado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, a raíz de un incendio de un ómnibus que se habría dejado para su arreglo en el taller, ubicado en el domicilio de Milton Onofre Ibañez, una vez realizados los trámites de ley, el Juez emitió Resolución declarando improbada la demanda, siendo apelada la misma, radicó en la Sala Civil Segunda, llegando a un acuerdo conciliatorio en septiembre de 1996, por el cual el accionante se comprometió a colaborar con la reparación de la movilidad, manifestando que el cumplió con su obligación, solicitando al Juez que retiraran la movilidad ya que él habría vendido la casa.

El accionante, es notificado con la Resolución de 9 de julio de 2011, pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, por el cual le conminan a entregar la movilidad a su propietario Weimar Coca Aguirre en el plazo de cuarenta y ocho horas, apelada la Resolución, se remitieron actuados a la Sala Civil Segunda, quien emitió el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2011, confirmando la Resolución precedente, disponiendo la devolución del ómnibus, en las condiciones en que se encontraba después del incendio, según consta en el informe del Secretario del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial.

Refiere que se vulneró el debido proceso, ya que el no es parte del proceso ni fue depositario del vehículo en cuestión, debiendo realizarse un nuevo proceso contradictorio, donde el pueda defenderse, siendo que el proceso de responsabilidad civil y lucro cesante, esta ya fenecido y ejecutoriado y no corresponde al Juez a quo, modificar la sentencia que tiene calidad de cosa juzgada.

De los antecedentes del proceso se colige que el accionante tuvo en todo momento conocimiento de las pretensiones de Weimar Coca Aguirre, que era recuperar su vehículo, el mismo ha hecho uso de los recursos que la ley le franquea, por lo que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso, que se encuentra relacionada a la seguridad jurídica, instituida como un principio dentro la Constitución Política del Estado por lo tanto no puede ser inobservada, siendo que el accionante en todo momento a ejercido los derechos constitucionales que toda persona tiene en conformidad con lo expresado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, que nos expresa la protección que tiene y las garantías constitucionales otorgadas a todas las personas que estuvieran indebidamente procesadas.