Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
El accionante sostiene haberse vulnerado el debido proceso y la seguridad jurídica, al disponerse la devolución del ómnibus siniestrado, además de la imposición de multas, mediante Resolución de 9 de julio de 2011, confirmada por Auto de Vista de 29 de noviembre de 2011, siendo que el proceso se encontraba fenecido y ejecutoriado, considera que debió realizarse una nueva demanda que contenga la petición en términos claros, sustanciándose un proceso contradictorio en la que el Juez deba pronunciar su fallo de conformidad a las pruebas aportadas, siendo que sin ser demandado ni depositario, se le atribuye la responsabilidad de entregar el ómnibus siniestrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “conceda”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “denegando”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso
- seguridad jurídica,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR