SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, ha sido instituida por la CPE en sus arts. 128 y ss., siendo de naturaleza tutelar, de tramitación especial y sumarísima, teniendo como objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en el caso que sean amenazados, suprimidos o restringidos, por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, derechos que son reconocidos por la misma Ley Fundamental y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.
Cabe señalar que la Constitución Política del Estado Plurinacional en su capítulo segundo, acciones de defensa, contemplada la acción de amparo constitucional en su art. 128 que indica: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, asimismo el art. 129.I señala: “La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, normas concordantes con el art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “conceda”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “denegando”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso
- seguridad jurídica,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR