Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Solicita se conceda la tutela, se restituya el derecho al debido proceso y la regulación del procedimiento, disponiendo: a) Cese inmediato del procesamiento indebido; b) Proceda a tramitar la apelación con la celeridad del caso; y, c) Se remita antecedentes al Órgano Administrativo y Disciplinario del Órgano Judicial por incumplimiento de plazos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Daniel Espinar Molina i)
- María Teresa Estrada Callizaya a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus ahora acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.2. Respecto a la responsabilidad de los servidores subalternos judiciales o de apoyo judicial
- III.3.
- 1º CONFIRMAR en parte