SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado es imputado en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de German Eugenio Limachi, por el supuesto delito de violación, se encuentra privado de libertad desde el 16 de marzo de 2012, como consecuencia de la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, se le impuso su detención preventiva.
Señala que el 12 de julio de 2012, solicitó cesación a la detención preventiva y que después de una suspensión se programó audiencia para el 25 del mismo mes y año, en la que se emitió Resolución negando la cesación incoada, por lo que en la misma audiencia y de manera oral interpuso el recurso de apelación en contra del fallo pronunciado por el Juez demandado, debiendo éste remitir obrados en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal Departamental de Justicia, por providencia de 27 de igual mes y año, le conminó a su representado a adjuntar la boleta de apelación dentro de veinticuatro horas, cuya disposición fue cumplida en el día a efectos de viabilizar el recurso de apelación; sin embargo, el Juez de la causa, pese al abundante tiempo transcurrido, hasta la fecha no remitió el legajo de apelación al Tribunal ad quem, vulnerando el plazo procesal establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejándolo en un total estado de indefensión.
Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil de El Alto, que ejerce en suplencia legal del Juzgado Quinto de Instrucción Cautelar, procedió a consumar omisiones indebidas que atentan contra el derecho a la libre locomoción y al acceso a un recurso judicial pronto y oportuno para resolver su situación procesal, toda vez que en la audiencia de cesación de detención preventiva, formuló de manera oral apelación a la Resolución pronunciada por la autoridad jurisdiccional, mismos que debieron ser remitidos ante el superior en grado, sin embargo, en los hechos no sucedió ya que la funcionaria incumplió su obligación prevista en el art. 56 del CPP, así como lo señalado en el art. 94 .4 y 15 de la “Nueva Ley Orgánica Judicial” y que la papeleta de apelación fue adjuntada el 27 de julio de 2012, por lo que al no haber elaborado las actas de audiencia y remisión de obrados al tribunal ad quem para la tramitación de la apelación, le restringió su derecho a la libre locomoción por dichas omisiones con total estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Daniel Espinar Molina i)
- María Teresa Estrada Callizaya a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus ahora acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.2. Respecto a la responsabilidad de los servidores subalternos judiciales o de apoyo judicial
- III.3.
- 1º CONFIRMAR en parte