SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Por memorial presentado ante el Juez Primero de Instrucción Cautelar de El Alto, el 12 de julio de 2012, Germán Vargas López, solicitó se señale día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva (fs. 141 a 145.); por proveído de 13 de julio del año en curso, la autoridad demandada fijó audiencia para el 18 del mismo mes y año (fs. 145 vta.); ese día, la misma fue suspendida en razón a que no se evidencia si las partes fueron notificadas, por lo que el Juez co demandado suspendió refiriendo “Se tiene presente, de acuerdo al informe evacuado por secretaría y no estando ninguna de las partes en sala, lo que impide proseguir con la presente audiencia por lo que se suspende el mismo debiendo solicitarse por escrito lo que fuere de ley…”, (sic) (fs. 146).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Daniel Espinar Molina i)
- María Teresa Estrada Callizaya a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus ahora acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.2. Respecto a la responsabilidad de los servidores subalternos judiciales o de apoyo judicial
- III.3.
- 1º CONFIRMAR en parte