SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Por Resolución 298/2012 de 25 de julio, el co demandado Daniel Espinar Molina rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva incoada por Germán Vargas López; asimismo en esa audiencia, el abogado del imputado de manera oral interpuso recurso de apelación contra la Resolución emitida, que fue concedida manifestando la autoridad jurisdiccional co demandada “De conformidad con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, remítase originales de antecedentes de control jurisdiccional, por ante el Tribunal Departamental de Justicia, para que absuelva el recurso de apelación incidental interpuesto…”, (sic) (fs. 151 vta.). Asimismo por providencia de 26 de julio de 2012, el Juez co demandado refirió que “A momento de interponer Recurso de Apelación Incidental de manera oral, el imputado Germán Vargas, no adjuntó y/o acreditó boleta de recurso, menos se pronunció de manera escrita sobre lo extrañado hasta la fecha, por lo que se conmina al apelante de la Resolución 298/12 de fecha 25 de julio de 2012, adjuntar boleta de recurso, en el plazo de 24 horas de su legal notificación bajo su entera responsabilidad personal.”; (sic), (fs. 152).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Daniel Espinar Molina i)
- María Teresa Estrada Callizaya a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus ahora acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.2. Respecto a la responsabilidad de los servidores subalternos judiciales o de apoyo judicial
- III.3.
- 1º CONFIRMAR en parte