Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.6.
II.6. Cursa informe de 8 de agosto de 2012, emitido por María Teresa Estrada Callizaya, Actuaria Abogada en suplencia legal del Juzgado Quinto de Instrucción, indicó que el 31 de julio del año en curso se remitió el recurso de apelación a la central de notificaciones para su diligenciamiento, y el 3 de agosto, hizo conocer al Juzgado que la central de notificaciones no devolvió las notificaciones extrañadas, ocasionando que la autoridad jurisdiccional conmine a esta, siendo devuelto recién el 8 de agosto de 2012 (fs. 136 a 137).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Daniel Espinar Molina i)
- María Teresa Estrada Callizaya a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus ahora acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.2. Respecto a la responsabilidad de los servidores subalternos judiciales o de apoyo judicial
- III.3.
- 1º CONFIRMAR en parte