SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2012
Fecha: 06-Sep-2012
Daniel Espinar Molina i)
Daniel Espinar Molina i) En audiencia pública de 25 de julio de 2012, pronunció la Resolución 298/12, negando la cesación de detención preventiva de German Vargas López, concluida la misma, interpuso de manera oral recurso de apelación contra la citada Resolución, habiéndose ordenado la notificación a la defensoría de la niñez y a la víctima o querellante; ii) Al no haber adjuntado boleta de recurso de apelación el imputado, por decreto de 26 de julio de 2012, conminó al apelante que adjunte dicha boleta; iii) El 27 de julio del año en curso, Germán Vargas López interpuso nuevamente recurso de apelación, ordenándose por providencia de 30 de ese mes y año, la remisión de antecedentes originales ante el Tribunal de alzada, adjuntando la correspondiente boleta; iv) El 31 de julio de 2012, a los fines consiguientes de las notificaciones con el recurso de apelación interpuesto, enviaron las copias de ley a la central de notificaciones; v) Por informe de 3 de agosto del año en curso, no fueron devueltas las notificaciones por la central de notificaciones, conminando al personal de dicha central, remitan a su despacho las notificaciones extrañadas, demostrando que el Juzgado cumplió con los plazos procesales, y el retardo en la remisión de antecedentes por ante el superior en grado escapa a la responsabilidad del juzgado; vi) Las actas y resoluciones se labran en el día y que de acuerdo a ley, su despacho no cuenta con oficial de diligencias, es decir que las notificaciones son practicadas por la central de notificaciones; y, vii) Los días feriados e inhábiles fueron los días 28 y 29 de julio; 4, 5 y 6 de agosto, siendo días laborales el 31 de julio, 1, 2 y 3 de agosto de 2012.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Daniel Espinar Molina i)
- María Teresa Estrada Callizaya a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus ahora acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.2. Respecto a la responsabilidad de los servidores subalternos judiciales o de apoyo judicial
- III.3.
- 1º CONFIRMAR en parte