Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. Mediante memorial de 27 de julio del año en curso, German Vargas López subsanó lo extrañado por la autoridad jurisdiccional, adjuntando a su memorial la papeleta de apelación, pidiendo se imprima el correspondiente trámite de apelación ante el superior en grado conforme a procedimiento (fs. 154 a 155); y por proveído de 30 de julio del año en curso, el Juez co demandado dispuso la remisión de antecedentes originales por ante la Sala Penal de Turno del Tribunal departamental, (fs. 155 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Daniel Espinar Molina i)
- María Teresa Estrada Callizaya a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus ahora acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.2. Respecto a la responsabilidad de los servidores subalternos judiciales o de apoyo judicial
- III.3.
- 1º CONFIRMAR en parte