SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2012
Fecha: 06-Sep-2012
María Teresa Estrada Callizaya a)
María Teresa Estrada Callizaya a) En mérito a que el Juez negó la cesación de detención preventiva del imputado Germán Vargas López y concluida la misma, de manera oral interpuso recurso de apelación contra la Resolución 298/12, ordenado la notificación a la defensoría de la niñez y adolescencia, a la víctima y/o querellante, al no haberse adjuntado la boleta del recurso interpuesto, por decreto de 26 de julio de 2012, el Juez conminó al apelante que acompañe la boleta; b) El 27 de julio nuevamente interpuso recurso de apelación, ordenándose por decreto de 30 de ese mes y año en curso, la remisión de antecedentes originales por ante el Tribunal Departamental, adjuntando la boleta del recurso interpuesto; c) El 3 de agosto de 2012, hizo conocer al juzgado que la central de notificaciones no devolvió las notificaciones extrañadas, ocasionando que el juez emita el decreto de 7 de agosto del año en curso, conminando a la central remita las diligencias practicadas, siendo devueltas recién al Juzgado el 8 de agosto de 2012, y remitidas en el día la apelación; y, d) Las actas y resoluciones pronunciadas se labran en el día, dejando constancia que es suplente del juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Daniel Espinar Molina i)
- María Teresa Estrada Callizaya a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus ahora acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.2. Respecto a la responsabilidad de los servidores subalternos judiciales o de apoyo judicial
- III.3.
- 1º CONFIRMAR en parte