SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, por Resolución 206/2012 de 8 de agosto, cursante de fs. 164 a 166, concedió la tutela sin disponer la libertad, respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y la Actuaria que se encuentra en suplencia legal, que en el día remitan los antecedentes del recurso de apelación incidental a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante formuló recurso de apelación incidental de forma oral en la audiencia de 25 de julio del año en curso, contra la Resolución 298/2012, que rechazó la cesación de detención preventiva, dando lugar a que el Juez en la indicada audiencia disponga la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada previa notificación a la Defensoría de la Niñez y a la víctima o querellante y, que posteriormente el imputado adjuntó la boleta de apelación el 27 de julio de 2012, previa conminatoria del Juez, no siendo evidente que se trate de un nuevo recurso, no habiendo sido remitido hasta la fecha el recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada; y, 2) Asimismo, se advierte una demora injustificada en la tramitación del recurso de apelación incidental deducido por el imputado, debido a que no había necesidad de practicar otras notificaciones al margen de lo dispuesto en la Resolución 298/2012, cuya vulneración se encuentra relacionada con la inobservancia del art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Daniel Espinar Molina i)
- María Teresa Estrada Callizaya a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus ahora acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.2. Respecto a la responsabilidad de los servidores subalternos judiciales o de apoyo judicial
- III.3.
- 1º CONFIRMAR en parte