Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.5.
II.5. Por informe de 8 de agosto de 2012, emitido por Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, manifestó que por providencia de 30 de julio del año en curso, dispuso la remisión de antecedentes originales ante el Tribunal Departamental, el 31 de julio se envió las copias de ley a la central de notificaciones, siendo devueltos recién el 8 de agosto del año en curso previa conminatoria; señalando además que el Juzgado cumplió con los plazos procesales, (fs. 133 a 134).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Daniel Espinar Molina i)
- María Teresa Estrada Callizaya a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus ahora acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.2. Respecto a la responsabilidad de los servidores subalternos judiciales o de apoyo judicial
- III.3.
- 1º CONFIRMAR en parte