SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2012

Fecha: 17-Sep-2012

concedió

La Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 9 de 16 de septiembre de 2010, cursante de fs. 61 a 62 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo que se desaloje los predios ocupados en el plazo de seis días, en base a los siguientes fundamentos: a) La carta notariada no se entiende como vía alternativa; b) La Alcaldía Municipal, mediante informe, expresa que el accionante es propietario y que debe recurrir a la vía judicial; c) No se alegó ningún derecho propietario por parte de los demandados; d) La documentación presentada por el accionante se refiere a los predios de la zona Eureka y urbanización Patujú, no existiendo ninguna documentación que acredite que los predios ocupados estén en la urbanización Santa María, y la documentación adjuntada como prueba no acredita límites de dicha urbanización Santa María o que hubiera una sobre posición con la nombrada Patujú; e) Respecto, a la certificación de que “Jesús Chuqui Borobobo”, vive en el barrio Santa María desde el 15 de agosto de 2008, los terrenos ocupados no están en ese barrio y las fotografías acompañadas demuestran que las construcciones precarias son de reciente data; f) La inscripción en DD.RR. de la urbanización Patujú es del año 2010, es “un acto de publicidad no se acredita derecho propietario” (sic); y, g) “si las partes carecen de vivienda, que es responsabilidad del Estado dotar la misma, de acuerdo a la propia Constitución, no es la vía ilegal para dotarse de éste derecho” (sic).