SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2012
Fecha: 17-Sep-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, es de carácter extraordinario, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas; acción tutelar que se halla establecida en el art. 128 de la CPE, y procede: "…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las medidas de hecho y los requisitos para su consideración en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- APROBAR en parte