Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.9.
II.9. El accionante a través de una carta notariada el 6 de septiembre de 2010, dirigida a Jesús Chuqui Borobobo y René Méndez, hace conocer a éstos que salgan y hagan abandono de su propiedad, misma que se encontraba limpia y con estacas que la delimitaban y que éstos se encargaron de sacar (fs. 12), acompaña declaración jurada de 7 de septiembre de 2010, que cursa a fs. 13.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las medidas de hecho y los requisitos para su consideración en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- APROBAR en parte