Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.7.
II.7. El 13 de agosto de 2010, el Director de Ordenamiento Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se dirigió al Director Jurídico de la misma institución, informando que se realizó la inspección técnica en sitio, constatando la existencia de infraestructuras precarias de madera y hule dentro de los predios en cuestión, certificando asimismo, el derecho propietario de Remberto Cardozo Cortez, sobre los predios 03-04-05-06-07 del manzano 126 del distrito 4 sobre la Av. Acre, para los fines que corresponda a las acciones de demolición solicitada (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las medidas de hecho y los requisitos para su consideración en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- APROBAR en parte