Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.6.
II.6. Respuesta de 4 de agosto de 2010 realizada por Remberto Cardozo Cortez, ante la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Cobija, mediante la que hace conocer que el terreno es de su propiedad y que las construcciones clandestinas son efectuadas por personas invasoras, por lo que pide la demolición inmediata y el desalojo de su propiedad privada (fs. 5), asimismo, el 23 de agosto de 2010 pidió a la Alcaldesa Municipal de dicha ciudad, dicte Resolución Jurídica para concluir el trámite de la demolición (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las medidas de hecho y los requisitos para su consideración en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- APROBAR en parte