Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.8.
II.8. Mediante informe de 24 de agosto de 2010, el Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija hizo conocer su opinión legal a la Alcaldesa Municipal de Cobija quien señalo que habiendo una presunta vulneración a su derecho a la propiedad, por el despojo denunciado, corresponde que el ahora accionante, acuda a las autoridades jurisdiccionales para solicitar la tutela de sus derechos (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las medidas de hecho y los requisitos para su consideración en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- APROBAR en parte