SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2012
Fecha: 17-Sep-2012
III.3. Derecho a la propiedad
La SC 1772/2011-R de 7 de noviembre de 2011, puntualizó: “El derecho de propiedad se encuentra consagrado en el art. 56 de la CPE, señala en el parágrafo I: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. A su vez el parágrafo II establece que: 'Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo'.
Respecto a este derecho, la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, precisó que: '…está reconocido y garantizado como un derecho social y económico por el art. 56 de la CPE, y ha sido definido en su naturaleza conceptual por este Tribunal como: «…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico» (SSCC 0828/2006-R, 0037/2006, y 512/2005-R)'. De la misma forma se puede señalar que si bien es un derecho fundamental, sin embargo está sujeto a un límite y es que su uso no sea perjudicial al interés colectivo superior. Sin embargo, para que este derecho sea tutelable a través de la acción de amparo constitucional, debe existir la certeza de la titularidad de dicho derecho, puesto que no es posible a través de la jurisdicción constitucional definir ni resguardar un derecho que no está perfeccionado, consolidado y no cuestionado y cuya aclaración corresponde a la jurisdicción ordinaria”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las medidas de hecho y los requisitos para su consideración en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- APROBAR en parte