SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2012
Fecha: 17-Sep-2012
I.2.2. Informe de las personas demandadas
La abogada de los codemandados, Jesús Chuqui Borobobo y Arcadio Núñez Pacamia, señaló que el presente “recurso” (sic) tiene que ser de última ratio para hacer valer sus derechos, señaló también que no se notificó a Jesús Chuqui Borobobo, sino a Arcadio Núñez Pacamia, quien es campesino de la comunidad Soberanía y se encontraba de visita, por lo que, no se cumple el requisito de especificar las generales de los demandados.
Por su parte la abogada de los otros codemandados, René Méndez y Petrona Ramos Ticona, manifestó que no son parte de “este barrio” (sic), también refirió que por la certificación de la Organización Territorial de Base (OTB) que se presentó, se evidenció de que ellos estaban asentados en el lugar desde agosto de 2008, y si hubo despojo debía presentarse interdicto o hacer uso de la vía penal o civil.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las medidas de hecho y los requisitos para su consideración en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- APROBAR en parte