SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2012

Fecha: 17-Sep-2012

III.2.  Las medidas de hecho y los requisitos para su consideración en la acción tutelar de amparo constitucional

Debemos señalar que la SC 0148/2010 de 17 de mayo, cambió de entendimiento a través de la modulación efectuada por la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, y bajo el principio de favorabilidad se establecieron los siguientes presupuestos: “ I) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponobilidad frente a terceros”.