Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Asimismo, en audiencia de la presente acción, haciendo uso de la réplica, señaló que: 1) En audiencia de 9 de julio de 2010, solicitó la emisión de resolución en el fondo de la apelación, ya que en la enmienda y complementación, no se podía alterar lo esencial del Auto de Vista, según lo establece el art. 125 del CPP; y 2) Respecto al hecho de que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Villa Tunari, se encontraba en vacación, cuando se tramitaba la apelación; señala que como los acusados se encontraban privados de libertad, el cuaderno procesal pasó, al suplente legal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- pero bajo ningún argumento podrá analizarse el criterio del juzgador sobre el contenido de la prueba, pues esta función es exclusiva del juzgador ordinario'.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1° REVOCAR