SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dentro el proceso penal seguido por su persona, el Ministerio Público y Luís Choque Flores contra Moisés Abias Quispe Amaru, Paúl Diter Uño Zepita, Pablo Condori Ayala, Mario Challapa Ancieta, Teodor Mendez Rodríguez y Oliva Alaca Yapura, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, daño calificado y otros, solicitó al Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Villa Tunari, la detención preventiva de los mencionados acusados; petitorio que fue concedido mediante Auto de 28 de junio de 2010 y fue apelada por los acusados en la misma audiencia, por lo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 9 de julio del mismo año, dispuso la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, debido a que no existiría notificación a los imputados con la resolución de 25 de junio de ese año, lo que les colocaba en una situación de indefensión.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- pero bajo ningún argumento podrá analizarse el criterio del juzgador sobre el contenido de la prueba, pues esta función es exclusiva del juzgador ordinario'.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1° REVOCAR