Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.3. Intervención de terceros interesados
Luís Choque Flores, mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2010, señala, que las lesiones argüidas por la accionante, son ciertas y evidentes, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada, declarar la nulidad del Auto de Vista de 9 de julio del mismo año, y ordenar se dicte nueva resolución, observando los derechos al debido proceso y “seguridad jurídica”; además de que los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Villa Tunari, así como el Secretario de dicho Tribunal, cumplan con lo previsto en el párrafo segundo del art. 251 del CPP.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- pero bajo ningún argumento podrá analizarse el criterio del juzgador sobre el contenido de la prueba, pues esta función es exclusiva del juzgador ordinario'.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1° REVOCAR