SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista de 9 de julio de 2010; b) Se ordene a los Vocales codemandados, emitan nueva resolución observando sus derechos fundamentales; y, c) Se disponga que los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Villa Tunari, y el Secretario codemandado, cumplan con lo previsto en el parágrafo segundo del art. 251 del CPP, en cuanto a las actuaciones pertinentes que deben ser remitidos con motivo de la apelación incidental.
El abogado de los “terceros interesados”, en la audiencia tutelar, haciendo uso de la dúplica señaló, que: a) Dentro del libro de investigaciones a “fs. 488” cursa las notificaciones de las medidas preventivas en el tablero del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, con la providencia de 25 de junio de 2010; sin embargo, en la misma no se indica con qué se estaría notificando; y, b) En la audiencia para la consideración de apelación, los Vocales codemandados no conocían de esta notificación a los imputados; empero, la misma apareció en el cuaderno de investigaciones. Por lo que solicita se ratifique la resolución apelada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- pero bajo ningún argumento podrá analizarse el criterio del juzgador sobre el contenido de la prueba, pues esta función es exclusiva del juzgador ordinario'.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1° REVOCAR