SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista de 9 de julio de 2010; b) Se ordene a los Vocales codemandados, emitan nueva resolución observando sus derechos fundamentales; y, c) Se disponga que los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Villa Tunari, y el Secretario codemandado, cumplan con lo previsto en el parágrafo segundo del art. 251 del CPP, en cuanto a las actuaciones pertinentes que deben ser remitidos con motivo de la apelación incidental.

El abogado de los “terceros interesados”, en la audiencia tutelar, haciendo uso de la dúplica señaló, que: a) Dentro del libro de investigaciones a “fs. 488” cursa las notificaciones de las medidas preventivas en el tablero del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, con la providencia de 25 de junio de 2010; sin embargo, en la misma no se indica con qué se estaría notificando; y, b) En la audiencia para la consideración de apelación, los Vocales codemandados no conocían de esta notificación a los imputados; empero, la misma apareció en el cuaderno de investigaciones. Por lo que solicita se ratifique la resolución apelada.