SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Fragmento 15
Por su parte, la SC 1587/2011-R de 11 de octubre, señaló: “En este sentido, y en base a los fundamentos expuestos, se evidencia que a este Tribunal no le corresponde analizar los extremos demandados, por cuanto ello implicaría inmiscuirse en una labor propia de otro órgano y que además ya fue efectuada por la autoridad competente, sin que esta acción tutelar sea una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios, al tener una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata la lesión o amenaza, de los mismos, extremo que no se evidencia en este caso; además que el ingresar al fondo en un pronunciamiento de una excusa, necesariamente se ingresaría a la valoración de la prueba que como se dijo, corresponde exclusivamente a la autoridad competente de la justicia ordinaria” (las resaltadas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- pero bajo ningún argumento podrá analizarse el criterio del juzgador sobre el contenido de la prueba, pues esta función es exclusiva del juzgador ordinario'.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1° REVOCAR