SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
Bajo el principio de previsibilidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la posibilidad de verificar y evaluar, a tiempo de emitir sus fallos, las consecuencias positivas o negativas que pudiesen presentarse como consecuencia de una eventual concesión o denegatoria de la tutela, con la finalidad de que la determinación que vaya a tomarse, sea la menos dañina posible a las partes intervinientes en las acciones tutelares. Por consiguiente, tomando en cuenta que las resoluciones constitucionales se ejecutan inmediatamente, en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo al principio de la seguridad jurídica, corresponde dimensionar los efectos del presente fallo, por la existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos, los que hoy podrían verse afectados, se dispone que si se hubiese definido la situación reclamada, la misma queda válida y subsistente, máxime si desde la interposición de la acción de amparo constitucional a la fecha, transcurrieron casi dos años, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes, ni a este Tribunal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- pero bajo ningún argumento podrá analizarse el criterio del juzgador sobre el contenido de la prueba, pues esta función es exclusiva del juzgador ordinario'.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1° REVOCAR